REGLAMENTO INTERNO 2009 / 2010 / 2011


1) La entrada a la Biblioteca es libre sin más obligación que atender el horario en vigencia y observar un comportamiento respetuoso y acorde al lugar.

2) Todos los materiales bibliográficos se hallan a disposición de los concurrentes, para consultarlos o leerlos en las salas de lectura.

3) Para llevar libros a domicilio es necesario ser socio de la Biblioteca y estar al día con las cuotas. No podrá solicitarse más de un libro por vez, por un período de 15 días si estos son de literatura general y por 48 hs. si los libros son de texto.

4) Cumplido el plazo del préstamo, el libro será devuelto. Si no ha sido solicitado por otro lector en ese intervalo, podrá ser renovado el préstamo, pero el libro deberá ser presentado al bibliotecario para proceder a su renovación.

5) El lector que no devuelva los libros en el plazo establecido estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) multa por cada día de demora (fijada y actualizada por la Comisión Directiva),
b) imposibilidad de retirar libros hasta que se abone la multa indicada en el inciso precedente,
c) Suspensión por un mes: el lector que haya sido sancionado con multa en tres oportunidades e incurra en nueva infracción, será suspendido en el servicio de préstamo por el término de un mes. Si incurriere en nuevas demoras, será sancionado nuevamente con multa hasta tres veces y con una segunda suspensión por un mes.
d) Baja: Luego de dos suspensiones ante una nueva infracción, se le retirará el carnet y será dado de baja.

6) Está prohibido hacer anotaciones en los libros, doblar hojas o causar cualquier daño que no sea atribuible al desgaste natural ocasionado por el buen uso.

7) Si al recibir el libro el lector nota que le faltan hojas, tiene anotaciones o cualquier deterioro deberá ponerlo en conocimiento del bibliotecario inmediatamente a fin de deslindar su responsabilidad.

8) El lector que extravíe o deteriore un libro deberá reponerlo o pagar su importe. Si fuere un libro agotado el bibliotecario determinará que obra deberá adquirir para reemplazar el extraviado o deteriorado.

9) Están excluidos del préstamo a domicilio las siguientes obras: Diccionarios, Enciclopedias, Obras agotadas, Atlas y Textos (éstos últimos cuando se trate de un ejemplar único), Diarios, Revistas, etc. Y otros materiales que a juicio del bibliotecario no deban salir de la sala.

10) No se permitirá hablar en voz alta o hacer ruidos que perturben el relativo silencio que debe haber en una sala de lectura.

11) El bibliotecario es el responsable del orden en la biblioteca y posee la autoridad para hacer retirar al lector que no observe un comportamiento correcto y moleste a los demás.

12) El socio deberá comunicar, con mayor celeridad posible todo cambio de domicilio.

13) Las renuncias como socio deberán ser realizadas por escrito para que las mismas sean consideradas por la Comisión Directiva. El asociado deberá estar al día con sus cuotas sociales, no tener libros en su poder ni adeudar multas. En caso de menores, la renuncia debe ser firmada también por el padre, madre o tutor responsable.


COMISIÓN DIRECTIVA